jueves, 19 de junio de 2008

Condenan al instalador y al suministrador de electricidad de la muerte de un menor electrocutado

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión al instalador eléctrico y al empleado de la empresa suministradora de energía eléctrica como presuntos responsables del homicidio por imprudencia de un menor que falleció en una urbanización de Islantilla al sufrir una electrocución en una arqueta de las instalaciones de suministro eléctrico a las viviendas, caso por el que estaban imputadas hasta siete personas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado establece, además, una indemnización de 180.000 euros a favor de los padres del menor fallecido, reconociendo como responsables civiles subsidiarios de estas costas a las compañías aseguradoras de la empresa contratada para la instalación eléctrica, así como a Sevillana-Endesa.
El Juzgado considera que el instalador eléctrico J.F.C.V. "no cumplió con la obligación de redactar el proyecto específico correspondiente, ejecutarlo correctamente y adoptar las medidas de control para certificar que la instalación eléctrica que provocó la muerte del menor quedaba reglamentariamente correcta".
Por su parte, estima que M.M.L., empleado de la empresa suministradora, "omitió su responsabilidad de revisar la instalación, además de conocer que no existía boletín certificado de ejecución conforme a la normativa por su relación con el otro condenado, como también debía conocer que con la alimentación de la red se generaba un riesgo".
Por otra parte, el Juzgado absuelve a los dos arquitectos, al aparejador y al encargado general de la empresa constructora por "no encontrar prueba alguna de incriminación por su intervención profesional en el proyecto y dirección de las obras", tras haber analizado "de forma pormenorizada las pruebas practicadas, fundamentalmente los dictámenes emitidos por los distintos peritos y las declaraciones de los siete acusados, los técnicos de la Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y el representante de Sevillana-Endesa".
La sentencia destaca la información técnica facilitada por los peritos Pedro Nogueiro Ceada y Adolfo García Morales, quienes estimaron que "la ejecución de los empalmes era antirreglamentaria, al no haberse utilizado el material adecuado para resistir las acciones a que estaba sometido, cuya ejecución y supervisión corresponde al instalador autorizado, y que la empresa distribuidora era la propietaria de la red de distribución, que no controló y vigiló la instalación, sin que llevase a cabo una inspección previa y medición de aislamientos".
El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de prisión de tres años para cada uno de los siete acusados, con una indemnización de 88.000 euros para los padres del menor, mientras que la acusación particular ejercida por éstos incrementaba la pena a cuatro años de prisión. La sentencia es susceptible de Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de diez días.

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